Inscripción como socio de la SCMAL
Para ser socio numerario de la SCMAL debes rellenar el siguiente cuestionario y adjuntarlo con justificante de pago de la cuota anual a la siguiente dirección: scmal1@yahoo.es, o bien lo puede imprimir y mandar por fax al número 928268167 (A la att. del Dr. Maximino Morales Sánchez) con la referencia "inscripción a la SCMAL".
LA CUOTA ANUAL DE LOS SOCIOS NUMERARIOS DE LA SCMAL CORRESPONDIENTE A 2.008 ES DE 30 EUROS.
El número de cuenta de la SCMAL en la que se tiene que hacer el pago es 0128/4999/83/0100000244. En la transferencia debe figurar el nombre del socio y la reseña "cuota socio 2.008"
A partir de 2.009, las siguientes cuotas de los socios serán cobradas al banco a la cuenta corriente que nos indique en el cuestionario.
Formulario de Inscripción a la SCMAL
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miércoles, 28 de mayo de 2008
Noticias: Reconocen como accidente laboral el infarto de una empleada tras discutir con su jefe
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en Álava ha reconocido como accidente de trabajo el infarto agudo de miocardio que sufrió una trabajadora de 56 años tras una fuerte discusión con su jefe.
El sindicato CCOO, que presentó la reclamación, ha explicado que esta trabajadora realizaba tareas de la limpieza en una empresa vizcaína del sector de servicios deportivos en la que, "durante años, había soportado un trato insostenible por parte del máximo cargo de la empresa". El pasado mes de enero, debido a una fuerte discusión con esta persona, la trabajadora sufrió en su puesto un cuadro de ansiedad, con desvanecimiento y dificultades respiratorias.
Una unidad móvil medicalizada la trasladó al hospital, mientras que la Ertzaintza tomó declaración del delegado de CCOO, que presenció lo ocurrido, y del responsable de la empresa. Además, el sindicato presentó como prueba documental ante el Instituto de la Seguridad Social de Alava, territorio de residencia de la empleada, el testimonio de compañeros de trabajo.
Tras su hospitalización en Basurto, donde se le diagnosticó un síndrome de remodelación cardíaca (Balloning), la empleada aún permanece de baja con diagnóstico infarto agudo de miocardio, ansiedad y estrés.
Tal y como ha afirmado el sindicato, el INSS "reconoce el derecho a la trabajadora -aunque la empresa se encuentra en proceso de cierre y se lleve a cabo, con el consiguiente despido u extinción del contrato-, de que la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es la responsable de la prestación como contingencia profesional -sin hacer uso del desempleo acumulado- por el tiempo total que esté la trabajadora de baja".
Además, "en caso de que la trabajadora así lo quiera, se podría solicitar un recargo de prestaciones por faltas de medidas de seguridad a cargo de la empresa entre un 30% y un 50% más, con respecto a las prestaciones percibidas", ha declarado.
CCOO destaca el aumento en el número de este tipo de casos, por lo que anima a los trabajadores a "denunciar estos actos, que atacan la dignidad de trabajadores y trabajadoras". "Los riesgos psicosociales y la ausencia de prevención que genera múltiples enfermedades deben ser reconocidas como enfermedades laborales e incluidas como Accidentes de Trabajo, ya que el Real Decreto 1299/2006 sobre las enfermedades profesionales de la Seguridad Social actualmente en vigor, no las incluye como tales", ha insistido.
De El Mundo Economía 13/5/2.008. http://www.elmundo.es/mundodinero/2008/05/13/economia/1210689832.html
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