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Ya está disponible el programa del IV Congreso SCMAL, que se celebrará los días 1-2/11/2.008 en el Puerto de la Cruz, en Tenerife.

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jueves, 7 de agosto de 2008

Un accidente de tráfico 'in itinere' no es siniestro laboral si hay temeridad

La Sala Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que desestima que pueda considerarse como siniestro laboral un accidente de tráfico 'in itinere', es decir, producido en el trayecto de casa al trabajo o viceversa, si el conductor comete imprudencia temeraria.

El fallo del Alto Tribunal, publicado por el portal jurídico datadiar.com , analiza el conflicto que creó un trabajador que tuvo un accidente de tráfico con su ciclomotor cuando se dirigía a su trabajo desde su domicilio.

La víctima del siniestro se dio cuenta de que olvidó una pieza y decidió regresar para buscarla, conduciendo su moto en sentido contrario a la vía. Al llegar a la confluencia con otra calle, colisionó con otro vehículo que salía de manera correcta de ella, lo que le originó al trabajador varias lesiones.

El Tribunal Supremo entiende que esta conducta es del todo una imprudencia temeraria, desde el momento en que el operario asumió riesgos "manifiestos, innecesarios y especialmente graves", consciente de lo que hacía, y consciente también, de los daños que podía provocarse a él mismo, y provocar también a los demás usuarios de la vía.

Las consideraciones del Alto Tribunal tienen como origen un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la abogada de la víctima contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que rechazaba el origen laboral del siniestro en cuestión.

La empresa para la que trabajaba la víctima emitió un parte de accidente de trabajo, en el que hizo constar que su empleado conducía en dirección contraria. La mutua de accidentes Asepeyo rechazó la atribución del siniestro y de la baja consiguiente a un siniestro laboral, interpretando que había incurrido en imprudencia temeraria. El operario reclamó a la mutua sin éxito y luego al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que sí le dio la razón.

La mutua Asepeyo presentó entonces una demanda ante el Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao, que estimó sus argumentos y declaró que este suceso no tenía un origen laboral. La víctima recurrió este fallo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que reafirmó la sentencia anterior.

Ante esta decisión, el operario accidentado presentó recurso de casación ante el Supremo alegando que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco había emitido un fallo favorable a los intereses del trabajador en un caso parecido ocurrido unos años atrás.

A la vista de que existían contradicciones sobre este asunto, el Tribunal Supremo decide establecer con esta sentencia la doctrina que resulte más ajustada a derecho, entendiendo que la conducta del trabajador al ir en dirección contraria supuso una imprudencia temeraria, que fue la que realmente originó el accidente 'in itinere' del recurrente.

De El Mundo 26/5/2.008.

El suicidio no se considera accidente laboral al ser voluntario

El suicidio no será calificado como accidente laboral dada la voluntariedad de las personas. Así lo expresa la sentencia de 11 de febrero de 2008 del Tribunal Supremo, donde se afirma que el suicidio responde a un acto de voluntariedad del trabajador que hace que sea indeclarable como accidente, laboral o no laboral.

Así sentencia el ponente, la magistrada García Paredes, ante un recurso de suplicación interpuesto por una aseguradora de una empresa de seguridad condenada a pagar una indemnización a la familia de un trabajador que se suicidó en el trabajo y de acuerdo a una póliza de seguro colectivo que establece una indemnización en el caso de accidentes, sean o no laborales.

Sin embargo, el fallo del Alto Tribunal favorece a la aseguradora, negándole el derecho de indemnización a la familia al señalar que se excluye del concepto de accidente cualquier suceso lesivo que sea producto de la voluntad del asegurado, excluyendo lesiones y accidentes provocados por el sujeto protegido.

Se reafirma en esta tesis apoyándose en el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad y en el Reglamento de la Sección IX de Accidentes Colectivos, en donde se dice que "se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del sujeto protegido". No cabe, por tanto, entender que el suicidio pueda ser calificado de accidente, en tanto que es producto de la voluntad humana, consciente y libre.

En el ámbito de las relaciones jurídicas, el suicidio sólo puede ser identificado como accidente cuando concurran ciertas circunstancias legales, como en el caso de transtornos mentales, enajenación o enfermedades.

Señala el Tribunal Supremo que "es posible decir que la muerte por suicidio puede tener o alcanzar la calificación de accidente, como acto ajeno a la voluntad del sujeto, si concurren elementos o situaciones incontrolables o ajenas a la voluntad de la persona, pero que provocan y le llevan a esa situación".


Noticia de elEconomista.es 21/6/2.008.

Es accidente laboral la muerte en casa, tras una dolencia cardiaca en el lugar de trabajo

El Tribunal Superior de Justicia (TSJPV) ha declarado que el fallecimiento de un hombre en casa tras sufrir una dolencia del corazón en el trabajo fue un accidente laboral. De esta forma, ratifica la indemnización a la viuda de 8.500 euros y la concesión de la prestación de viudedad.

La sentencia rechaza, de esta forma, el recurso interpuesto por la mutua contra la resolución de un Juzgado de lo Social de Bilbao el 13 de marzo de 2007, que ahora confirma el alto Tribunal vasco.

El TSJPV relata que el empleado prestaba los servicios en una empresa de distribución de artículos de fiesta, cuando el 6 de junio de 2006, a las cuatro de la tarde, "se sintió indispuesto y mareado". Una hora antes había realizado "una carga" en el trabajo. Sus compañeros se ofrecieron a llevarle al Hospital, pero él prefirió quedarse para ver si se le pasaba el malestar.

Tras permanecer sentado en su mesa, finalmente, fue a su domicilio y comunicó a su familia que se encontraba mal y que le dolía mucho el pecho, por lo que le propusieron ir a urgencias, servicio al que llamaron poco más tarde porque se desmayó.

El hombre fue evacuado al Hospital de Basurto, donde sólo pudieron certificar su muerte por parada cardiaca. El empleado tenía antecedentes de cardiopatía isquémica, aunque había sido considerado por la empresa apto para su profesión de almacenero.

El Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao atribuyó el fallecimiento de esta persona "a causa profesional", ya que el trabajador presentó las molestias en el puesto de trabajo.

Accidente de trabajo
El alto Tribunal vasco afirma que "las enfermedades que no pueden encuadrarse dentro de accidentes súbitos, externos y abruptos, también tienen la consideración de accidente de trabajo". "La vinculación directa con un esfuerzo, y en tiempo y lugar de trabajo, trasciende a lo sucedido posteriormente hasta que se produce el ingreso y el fallecimiento del operario del hospital", manifiesta.

Por ello, rechaza la tesis de la mutua de que el fallecimiento "deriva de una patología común", y precisa que, en todo caso, la enfermedad se habría agravado por el trabajo. La sentencia impone a ésta el pago de los costes del recurso y los honorarios del letrado de la familia del trabajador fallecido.

Publicado el 04/08/2008, por Expansión.com

Aumenta la cantidad de muertes en accidente laboral

Un total de 476 trabajadores fallecieron en accidente laboral durante los cinco primeros meses del año, frente a los 460 trabajadores que murieron en igual periodo de 2007, lo que supone un 3,4% más, según datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
De este total, 361 perdieron la vida en su puesto de trabajo, un 7,4% más que en el mismo periodo de 2007, en tanto que 115 fallecieron en el trayecto de su casa al trabajo o viceversa (accidentes ‘in itinere’), con un descenso del 7,3%.

Entre enero y mayo se registraron 380.389 accidentes con baja en jornada de trabajo y 42.097 siniestros ‘in itinere’. Los primeros aumentaron un 2,1% respecto al mismo periodo de 2007, mientras que los segundos repuntaron un 8,2%.

Los accidentes leves con baja en el puesto de trabajo sumaron 376.725 hasta mayo (+2,2%) y los graves alcanzaron los 3.303, un 8% menos que en el mismo periodo de 2007. En el caso de los siniestros ‘in itinere’ se registraron 41.237 accidentes de carácter leve (+8,5%) y 745 de gravedad (-4%).

En cuanto a las enfermedades profesionales, en los cinco primeros meses del año se registraron 8.852 casos, con un aumento del 21,5%, de los que 5.852 causaron baja en el puesto de trabajo, cifra que representa un incremento del 15,8% respecto al año anterior.

La mayor parte de los accidentes con baja en jornada laboral registrados en los cinco primeros meses de 2008 se produjeron en sectores no agrarios. En los servicios fallecieron 130 trabajadores, mientras que en la construcción lo hicieron 116. Más lejos se sitúa la industria, con la pérdida de 84 trabajadores y, por último, la agricultura, con 31 trabajadores fallecidos.

Por ramas de actividad, aparte de la construcción, que concentró casi un tercio de las muertes en el trabajo, destacó la rama de transporte terrestre y por tubería, con 36 siniestros mortales hasta mayo.

Analizando los datos por comunidades autónomas, Cataluña volvió a superar a Andalucía, con un total de 67.843 accidentes laborales con baja, 38 de ellos con resultado de muerte. Le siguieron Andalucía, con 65.021 siniestros y 76 fallecidos, Madrid (55.745 accidentes, 42 muertos) y Comunidad Valenciana (35.636 accidentes, 36 fallecidos).
La noticia, obtenida de Diariojurídico.com del 7/8/2.008 puede ser leída en el siguiente nexo.

El 5,0% de los trabajadores ha tenido algún AT en 2.007

Los siguientes datos están obtenidos de la "Encuesta de Población Activa (EPA)
Módulo sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Año 2007".
El 5,0% de los trabajadores ha tenido algún accidente laboral en
los últimos 12 meses en España. El 17,8% de las personas ocupadas o que han trabajado
anteriormente ha sufrido alguna enfermedad en el último año
En uno de cada tres casos, la enfermedad ha sido provocada o
agravada por el trabajo.
Puedes leer el artículo en el siguiente nexo.

Encuentro digital con Maximino Morales

Encuentro digital con Maximino Morales
El encuentro digital se produjo en la Redacción del periódico La Provincia-Diario de Las Palmas el viernes 4 de julio de 2.008 a las 17:00.