El TSJ de Castilla-La Mancha ha absuelto al Sescam tras el óbito de una enferma por el riesgo de un tratamiento. El fallo avala la imparcialidad de los peritos de la entidad y dice que no hay falta de información, ya que la terapia era la única eficaz y la situación era grave.
Uno de los casos en los que la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, exime de la obligación de informar al paciente es la existencia de una riesgo inmediato grave para el enfermo. En el caso analizado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el estado de la paciente no sólo era grave, sino que el tratamiento prescrito y que provocó su fallecimiento era el único eficaz para su afección coronaria. Por estas dos razones, los magistrados absuelven al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) y a Zurich España.
La demanda contra la Administración se asienta en dos argumentos: negligencia médica por no ordenar el ingreso de la enferma cuando fue atendida en su domicilio y una falta de información sobre el tratamiento decidido y sus contraindicaciones cuando acudió al hospital.
El fallo rechaza los razonamientos a partir de los resultados de las pruebas periciales tras avalar la imparcialidad y objetividad de los peritos designados por la Administración. Según los magistrados, no hubo mala praxis en la atención domiciliaria, ya que "la paciente no evidenciaba un cuadro clínico cardiaco y sí de proceso respiratorio gripal".
En cuanto al tratamiento dispensado, consistente en una trombólisis, una vez que la paciente ingresó con una insuficiencia cardiaca de seis horas de evolución, la resolución judicial, que admite las argumentaciones de Federico Montalvo, abogado de Zurich España, y de los servicios jurídicos del Sescam, aclara que se trataba de una terapia "especial, pero que era la correcta y la prevista para la afección coronaria".
Riesgo asumible
Los magistrados sostienen que la familia de la enferma fue informada del diagnóstico, pero no puede admitirse "una ausencia de consentimiento", pues "ante la evidente gravedad de la paciente se impuso la aplicación de un tratamiento con riesgo de contraindicación, pero que era el único con eficacia posible". La asunción de los informes lleva al tribunal a declarar que "no se dan los presupuestos propios para sostener la existencia de responsabilidad alguna de la Administración, ya que la situación de urgencia imponía la aplicación rápida de los tratamientos que puedan salvar a la enferma".
De Diario Médico 23/5/2.008:
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