La imparcialidad y la objetividad son los dos caracteres fundamentales que deben presidir la actuación de los peritos. La figura del testigo-perito, es decir, cuando un médico que ha asistido a un paciente interviene como perito en el juicio, está admitida por la ley, pero no por los códigos deontológicos dado que esa objetividad puede verse afectada.
La actividad pericial es la piedra angular en los procesos judiciales y el dictamen de los peritos, la guía práctica de los jueces para dictar sentencia, ya sea en procesos penales, civiles, contenciosos y laborales.
Una de las cuestiones controvertidas en el ámbito pericial es la figura de los testigos-peritos, es decir, que el facultativo que ha asistido a un paciente intervenga como perito en un proceso judicial posterior. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula esta figura, pero el código deontológico establece que el perito no puede ser médico asistencial del lesionado.
César Borobia, especialista en Medicina Legal y Forense, aclara que "la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que los médicos que hayan actuado como tales intervengan en un proceso posterior si pueden aportar una información muy valiosa. El problema es que cuando ese facultativo ha sido médico asistencial de lo que declarará será de lo que sabe y ha visto, por lo que es muy difícil hacer un juicio de valor imparcial, ya que ha perdido su objetividad". Lo importante de la actividad pericial es que el perito "vea las cosas desde fuera y aplique sus conocimientos para resolver lo que se le está preguntando".
Bernardo Perea, profesor titular de Medicina Legal y Forense de la Universidad Complutense de Madrid, admite que lo que intenta el código deontológico es "evitar que coexista la actividad asistencial y la pericial en una misma persona".
Miguel Sánchez, letrado responsable del servicio de peritos del Colegio de Médicos de Madrid, comparte la postura de Borobia y matiza que si el médico asistencial perita sobre un acto en el que ha intervenido "no hay actividad pericial propiamente dicha en el sentido de emitir un dictamen pericial".
Según Carlos Hernández, letrado del Colegio de Médicos de Madrid, "legalmente puede ocurrir y la ley está por encima de lo establecido en el código deontológico, por lo que si el juez quiere que el médico sea testigo-perito sobre un acto en el que ha intervenido, debe hacerse así".
Secreto excusado
Pero en la actuación del testigo-perito también entra en juego el tema del secreto profesional, que se considera "enervado cuando el médico acude a instancias del trabajador", aclara Carlos Hernández. En cualquier caso, el letrado del Colegio de Madrid, matiza que "si el médico tiene dudas sobre si debe aportar ciertos datos que no afectan al objeto del juicio debe consultar al juez si responde o no a las preguntas que se le hagan".
El hecho de que el médico asistencial intervenga como perito del paciente también puede afectar a la calidad del dictamen emitido. Según Miguel Sánchez, "suele ser frecuente que el paciente solicite al médico general un informe para acudir al juez a solicitar la incapacidad laboral. En el 90 por ciento de los casos la reclamación se pierde porque quien ha valorado las lesiones no es un perito y su dictamen se queda cojo porque no tiene la técnica legal y no sabe cómo manejarse en un tribunal, no tiene conocimientos técnicos".
De Diario Médico 11 de Junio de 2.008: Marta Esteban.
http://www.diariomedico.com/edicion/diario_medico/normativa/es/desarrollo/1133411.html
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