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Ya está disponible el programa del IV Congreso SCMAL, que se celebrará los días 1-2/11/2.008 en el Puerto de la Cruz, en Tenerife.

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miércoles, 28 de mayo de 2008

Un accidente de tráfico "in itinere" no es laboral si existe temeridad

MADRID.- La Sala Social del Tribunal Supremoha emitido una sentencia en la que desestima que pueda considerarse como siniestro laboral un accidente de tráfico in itinere, es decir, producidoen el trayecto de casa al trabajo o viceversa, si el conductor comete una imprudencia temeraria.

El fallo del Alto Tribunal, publicado por el portal jurídico datadiar.com y recogido por Europa Press, analiza el conflicto que creó un trabajador que tuvo un accidente de tráfico con su ciclomotor cuando se dirigía a su trabajo desde su domicilio. La víctima del siniestro se dio cuenta de que olvidó una pieza y decidió regresar a buscarla, conduciendo en sentido contrario a la vía. Al llegar a la confluencia con otra calle, colisionó con otro vehículo que salía correctamente de ella, lo que le originó al trabajador varias lesiones.

El Tribunal Supremo entiende que esta conducta es una imprudencia temeraria desde el momento en que el operario asumió riesgos "manifiestos, innecesarios y especialmente graves", consciente de lo que hacía y de los daños que pedía provocarse a él mismo y al resto de los usuarios de la vía.

Las consideraciones del Alto Tribunal tienen como origen un recurso de casación para unificación de doctrina, interpuesto por la abogada de la víctima, contra una sentencia del Tribunal superior de Justicia del País Vasco que rechazaba el origen laboral del siniestro en cuestión.

La empresa para la que trabajaba la víctima emitió un parte de accidente de trabajo, en el que hizo constar que su empleado conducía en dirección contraria. La mutua de accidentes Asepeyo rechazó la atribución del siniestro y de la baja laboral consiguiente a un siniestro laboral, interpretando que había incurrido en imprudencia temeraria.

El operario reclamó a la mutua sin éxito y luego al Instituto nacional de la Seguridad Social, que sí le dio la razón. Asepeyo presentó entonces una demanda ante el Juzgado de lo social número 4 de Bilbao, que estimó sus argumentos y declaró que este suceso no tenía un origen laboral. La víctima recurrión este fallo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que reafirmó la sentencia.

Ante esta decisión, el operario accidentado presentó recurso de casación ante el Tribunal supremo alegando que el Tribunal de justicia del País Vasco había emitido un fallo favorable a los intereses del trabajador en un caso parecido ocurrido unos años atrás.

De El Mundo, Economía 27/05/2008

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Encuentro digital con Maximino Morales

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El encuentro digital se produjo en la Redacción del periódico La Provincia-Diario de Las Palmas el viernes 4 de julio de 2.008 a las 17:00.